-Domingo 11 De Abril
Elecciones Generales Perú 2021
Conociendo las propuestas y cierre de campaña de los candidatos PEX al CONGRESO DEL PERÚ.
PROPUESTA N.1
CARLOS BRITO AL CONGRESO POR DEMOCRACIA DIRECTA PARA LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR.
#NUEVA #CONSTITUCION
CAPITULO DERECHOS DEL PERUANO EN EL EXTERIOR (13 artículos)
Derechos civiles y políticos de los peruanos migrantes.
EL PERUANO MIGRANTE
1. El Peruano migrante en el exterior, es toda aquella persona que emigra por diversos motivos: sociales, económicos, laborales, profesionales, políticos, familiares y de otra índole.
2. El Estado Peruano tiene la obligación irrenunciable de garantizar los derechos a todos los ciudadanos peruanos, bajo el principio de igualdad, no discriminación, nacionalidad y ciudadanía, como lo impone la Constitución Política del Perù (artículos 1, 2, 30, 31, 44, 51 y 53), y al mismo tiempo de respetar y aplicar las normas jurídicas y leyes vigentes en el país de acogida del migrante, siendo garante el estado peruano a través de sus instituciones de crear las condiciones en la integración social, económica, diversidad cultural y defensa de los derechos universales del hombre, en todos los países del extranjero donde exista un peruano.
3. Se modifica la Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Ley N° 27867) creándose bajo este régimen la Región Extra territorial n. 27. “Peruanos en el Exterior”. La cual comprende a los tres y medio millones de peruanos que se encuentran como residentes en el mundo, la cual establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional Extraterritorial PEX, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Regulado por ley.
4. El Gobierno Regional n. 27 Extraterritorial PEX, se funda en base al Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica (Ley N° 27867). Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Es regulado por ley.
5. Se crea y establece, en la Oficina del Primer Ministro, el ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO, denominado. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIONES, con una dirección colegiada Estado – Sociedad Civil, en la que los representantes de los migrantes internacionales, sus familiares y los retornados deben ser mayoría; encargados de: diseñar, promover, ejecutar, supervisar servicios y programas para facilitar la reinserción social, económica, defensa de los derechos humanos e inclusión social en el país de acogida , y de retorno voluntario a nuestro país de los peruanos residentes en el extranjero, que comprenden en el proceso migratorio a:
a)Migrantes,
b)Retornantes.
c)Retornados, y
d)Familiares en el Perù.
6. El estado debe garantizar la proteción y defensa de los derechos fundamentales del hombre, a todos los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero. Ratificando y haciendo prevalecer con otros países los acuerdos internacionales ante la ONU y otros organismos, sobre los derechos de los trabajadores y sus familiares, basados en la reciprocidad jurídica internacional, en la cual el Perù es un estado firmante.
7. La Cancillería a través de los Consulados, continuaran a desarrollar sus funciones: Registral, Notarial y servicios consulares, integrando personal de los propios peruanos en el exterior residentes en su jurisdicciòn.
8. Los ciudadanos migrantes tienen derecho a participar en los asuntos públicos y políticos de la nación mediante iniciativas ciudadanas que pueden ser: el referéndum; la iniciativa legislativa, iniciativa regional (ordenanza), iniciativa local (ordenanza); acusación constitucional nacional, regional o local; ratificación o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. En todas las fases procesales de las iniciativas ciudadanas procede el silencio administrativo positivo (Art. 31).
9. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley, bajo el sistema de voto universal, directo, secreto y libre. Se crea el Distrito Electoral n.27 para los peruanos residentes en el exterior, con un nùmero de 06 Curules; para elegir a sus propios representantes: 3 por el continente Americano, de los cuales 2 por América del norte y Centroamérica y, 1 congresista por Sudamérica, asi mismo 2 congresistas por Europa, y 1 Congresista representante por Asia, África y Oceania. El candidato debe residir en el extranjero un mínimo de 10 años. Es regulado por ley.
10. El Gobierno, y la Regiòn ExtraTerritorial Peruanos en el Exterior n. 27, tienen la obligaciòn de implementar politicas de estado para garantizar la protecciòn, y defensa de los derechos fundamentales del hombre, a todos los ciudadanos peruanos que se encuentran en el extranjero, ratificando y haciendo prevalecer con otros paises los acuerdos internacionales ante la ONU, OIT, OEA, Parlamento Andino y otros organismos, sobre los derechos de los trabajadores y sus familiares, basados en la reciprocidad juridica internacional, en la cual el Perù es un estado firmante. Asi mismo, encargados de delinear convenios multilaterales y politicas de estado, juntos con el Embajador politico plenipotenciario representante proprio de los migrantes peruanos en el pais receptor. (art. 11 y 118 de la Constituciòn).
11. El Presidente de la Repùblica, como jefe del Estado y el Gobierno Regional Extraterritorial de los Peruanos en el Exterior, designarà la representaciòn de los propios peruanos migrantes para que los representen ante los organismos Internacionales, mundiales y/o Regionales que se ocupan de la problemàtica y de velar por los derechos del peruano migrante: OIT, ONU, OEA, CAN, OIM, CEE y otros.
12. Todo peruano residente en el exterior tiene derecho a obtener otra nacionalidad y/o pasaporte, cumpliendo con las normas y leyes establecidas por el país de acogida, pero el estado peruano tiene la obligación de proteger su nacionalidad e identidad peruana, porque no puede ser despojado de ella, salvo su propia renuncia con su anuencia personal.
13. El Presidente de la Repùblica en cumplimiento de sus funciones señaladas en el art. 118, en coordinaciòn con el Gobierno Extraterritorial de los Peruanos en el Exterior, nominarà a los Embajadores Políticos Plenipotenciarios representantes de los propios peruanos en el exterior, inicialmente en los siguientes paises: USA, España, Italia, Chile, Argentina, Ecuador, Bolivia, Brasil, Francia, Reino Unido, Japòn, Bèlgica, Suiza y otros países para desarrollar las políticas de estado de interès nacional y de los peruanos residente en el extranjero. Regulado por ley.
CARLOS BRITO VEGA
Candidato por DEMOCRACIA DIRECTA para los Peruanos en el Exterior.
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